Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar el importe de comisiones adeudadas según lo establecido en el contrato de agencia suscrito por las partes. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y acordó estimar en parte la demanda. Expone el tribunal que el contrato de agencia era por tiempo determinado, pero al prolongarse en el tiempo se transformó en contrato de agencia de duración indeterminada. La resolución unilateral del contrato se ha de fundar en incumplimiento total o parcial y ha de ser notificada al agente; algo que, en este caso, no se produjo. Si el contrato hubiera sido por tiempo determinado no hubiera sido precisa la notificación, pero como se prolongó en el tiempo se convirtió en contrato por tiempo indeterminado y es preciso notificar la resolución del contrato para que este se considere extinguido, y si no lo está, se deben activar y aplicar todas las cláusulas, como el derecho al cobro de comisiones. El tribunal estima en parte la acción ejercitada frente a la sociedad demandada, pero rechaza la responsabilidad civil de su administrador.
Resumen: El hecho de presentar un documento no firmado por la persona que en él se dice ha intervenido, difícilmente podría dar lugar a la apreciación de un delito de falsedad documental, toda vez que es precisamente la firma de cada uno de los interesados la que imprime visos de veracidad a la intervención que sobre cada uno de ellos se predica. El hecho de que en un documento se diga que ha participado una persona, sin que conste la firma del hipotético partícipe, no es un delito de falsedad. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad documental. Período de instrucción que ha sido modificado y que la continuación de las Diligencias Previas ha de acomodarse al nuevo precepto legal, siendo más favorable al prolongar el tiempo máximo de duración del período de instrucción.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la acción del prestatario reclamando los gastos indebidamente abonados con ocasión de la constitución del préstamo. Se rechaza la prescripción de la acción , al entender que el inicio del plazo no puede ser la contratación del préstamo.